Impuestos Cripto en Perú 2026: Guía para Declarar ante SUNAT

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🤖 TL;DR:
En Perú, comprar criptomonedas no paga impuesto, pero vender con ganancia sí. La SUNAT grava la ganancia en el Impuesto a la Renta: 5% efectivo si operaste con un intermediario domiciliado en Perú (renta de segunda categoría) y una escala de 8% a 30% si usaste exchanges extranjeros como Binance o Bybit (renta de fuente extranjera). Las empresas tributan al 29,5%. No existe una ley fiscal específica para criptoactivos: aplica la Ley del Impuesto a la Renta general, y todo se declara en la declaración jurada anual. La clave para pagar lo justo: registrar el costo de adquisición de cada compra, porque de ahí sale el cálculo de tu ganancia.

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¿Cómo clasifica SUNAT a las criptomonedas?

El Bitcoin y las demás criptomonedas no son moneda de curso legal en Perú: no las emite ni las respalda el Banco Central de Reserva. La SUNAT las trata como activos digitales o bienes muebles no registrados, lo que permite usarlas como medio de intercambio, resguardo de valor e incluso como aporte de capital en la constitución de empresas. [Fuente: rankia.pe, guía 10-09-2026]

Esta clasificación tiene una consecuencia práctica: las criptomonedas se rigen por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) general, no por una ley específica de criptoactivos. La SUNAT ha indicado que las ganancias por criptoactivos son rentas sujetas a IR y aplica criterios según el tipo de operación: compra-venta, minería o recepción como pago. La propia SUNAT ha planteado modificar la LIR para precisar el gravamen de los criptoactivos y rastrear operaciones en exchanges internacionales, una señal clara de que la fiscalización va en aumento. [Fuente: metlabs.io, actualización 09-05-2026; rankia.pe, 10-09-2026]

📌 Lo esencial en 30 segundos:

  • Comprar: no genera impuesto
  • Vender con ganancia (fuente peruana): 5% efectivo, renta de segunda categoría
  • Vender con ganancia (exchange extranjero): escala progresiva 8% a 30%
  • Empresas: 29,5% fijo
  • Declaración: renta anual ante SUNAT, al inicio del año siguiente

¿Cuánto tributan? Tasas 2026

La tasa depende de dos cosas: tu tipo de contribuyente y, para personas naturales, del origen de la ganancia:

Personas naturales — ganancia de fuente peruana (5% efectivo): si vendes a través de un intermediario domiciliado en Perú (un exchange local como Buda.com), la ganancia tributa como renta de segunda categoría. La tasa efectiva es del 5%: se aplica 6,25% sobre el 80% de la ganancia, tras la deducción legal del 20%. [Fuente: rankia.pe, 10-09-2026]

Personas naturales — ganancia de fuente extranjera (8% a 30%): si vendes en Binance, Bybit, Bitget, Coinbase, Kraken u otros exchanges sin domicilio en Perú, la ganancia se suma a tu renta de fuente extranjera y tributa en la escala progresiva anual, con la UIT 2026 en S/ 5.500:

Rango de renta neta Tasa Equivalente en soles
Hasta 5 UIT 8% hasta S/ 27.500
De 5 a 20 UIT 14% S/ 27.500 – S/ 110.000
De 20 a 35 UIT 17% S/ 110.000 – S/ 192.500
De 35 a 45 UIT 20% S/ 192.500 – S/ 247.500
Más de 45 UIT 30% desde S/ 247.500

En la práctica, la mayoría de inversionistas peruanos opera en exchanges extranjeros, por lo que la escala progresiva es la que aplica con más frecuencia. La escala se calcula sobre tu renta neta total de fuente extranjera del año, no sobre cada operación por separado. [Fuente: rankia.pe, 10-09-2026; awaketrader.com, 11-05-2026]

Empresas: las personas jurídicas tributan al 29,5% sobre la renta neta imponible de sus operaciones con criptoactivos.

Cómo calcular tu ganancia (con ejemplo)

La fórmula es simple y se aplica igual en cualquier exchange:

Ganancia = precio de venta − costo de adquisición − comisiones pagadas

Ejemplo con soles: compraste BTC por S/ 10.000 (precio + comisión de la plataforma) y vendes por S/ 12.000. Tu ganancia es S/ 2.000. Ahora la tasa:

  • Si vendiste en un exchange local: 6,25% × (S/ 2.000 × 80%) = S/ 100 de impuesto (5% efectivo).
  • Si vendiste en Binance (fuente extranjera) y esta es tu única renta extranjera del año: S/ 2.000 cae en el primer tramo (hasta 5 UIT = S/ 27.500) → 8% × S/ 2.000 = S/ 160.

Si además tuviste otras rentas de fuente extranjera en el año (trabajo remoto para el exterior, intereses, otras inversiones), todas se suman y el total ubica tu tasa. Por eso el orden importa: quien acumula rentas extranjeras ya altas paga más por la misma ganancia cripto.

¿Y si vendiste con pérdida? La pérdida puede compensarse con otras ganancias de capital dentro de la misma categoría, siempre que puedas sustentar el costo de adquisición con registros. Sin sustento, la SUNAT puede considerar ganancia a la venta completa, lo que dispara el impuesto.

Cómo declarar ante la SUNAT

Paso 1 — Ordena tus registros: exporta el historial de operaciones de tus exchanges (compras, ventas, comisiones, retiros) y arma una planilla con fecha, tipo de cambio del día y costo de adquisición de cada operación. Sin este paso no hay cálculo fiable.

Paso 2: Clasifica tu renta: separa ganancias de fuente peruana (exchange domiciliado en Perú) de las de fuente extranjera. Aplica la tasa de cada categoría.

Paso 3: Incluye la ganancia en tu declaración jurada anual: las rentas de fuente extranjera de personas naturales se incluyen en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, que se presenta al inicio del año siguiente por el canal SUNAT Virtual (con clave SOL). Si ya presentas DJ anual por otras rentas, la ganancia cripto se integra ahí.

Paso 4: Paga si corresponde: la SUNAT habilita el pago en línea tras la declaración. Si tu única renta fue una ganancia pequeña, revisa si supera el primer tramo antes de asumir un pago.

🚨 Sin esconderse: la SUNAT ya ha planteado precisar el gravamen de criptoactivos y rastrear operaciones en exchanges internacionales. Los datos de KYC que entregas al abrir tu cuenta quedan dentro de un marco formal de reporte (UIF/SBS). Declarar a tiempo evita intereses y multas por omisión detectada después.

Qué registros llevar

  • Fecha y hora de cada compra y venta
  • Monto en soles o cripto y el tipo de cambio del día (para conversiones)
  • Comisiones de trading, depósito y retiro (se restan de la ganancia)
  • Exportación de historial del exchange (CSV/PDF) por si la SUNAT la pide
  • Retiros a wallet propia: la transferencia a tu propia wallet no es una venta ni genera impuesto; anótala igual para no confundirla con una venta

El error clásico es comprar en enero y anotar nada; en diciembre, reconstruir precios desde la memoria es imposible. Dos minutos por operación hoy te ahorran un conflicto fiscal mañana.

Casos especiales

Trading o minería como actividad habitual: si operas con frecuencia y de forma organizada, la SUNAT puede considerar la renta de tercera categoría (actividad empresarial), con tratamiento distinto al del inversionista ocasional. La frontera entre “inversionista” y “actividad habitual” no está definida por una norma específica de cripto: se evalúan frecuencia, volumen y organización de la actividad.

Cripto recibida como pago: si te pagan servicios o productos en criptomonedas, el ingreso tributa como renta de la categoría que corresponda a tu actividad, valorado en soles al tipo de cambio del día.

Cripto a cripto: intercambiar BTC por ETH dentro de un exchange es una enajenación: vendiste BTC (y con eso se cierra el cálculo de ganancia) y compraste ETH (con nuevo costo de adquisición). No es un “traspaso sin impuestos”.

Uso personal: pagar un bien o servicio con cripto también puede cerrar el ciclo de ganancia latente, igual que el caso anterior: el fisco evalúa la diferencia entre tu costo de adquisición y el valor del bien recibido.

Errores comunes

  • Pensar que “no vendí a soles, no tributo”: la ganancia existe aunque nunca conviertas a soles; el cambio a otra cripto ya es una venta.
  • Confundir escrow de P2P con venta: en el P2P, vender BTC a un comprador es una venta con ganancia o pérdida; anótala como tal.
  • Declarar el bruto: el impuesto se calcula sobre la ganancia (venta − costo − comisiones), no sobre el monto total vendido.
  • No sustentar el costo: sin historial, la SUNAT puede tratar el monto vendido como ganancia completa.
  • Olvidar la renta extranjera: las ganancias en Binance/Bybit no son “invisibles”: se declaran como renta de fuente extranjera en la DJ anual.

Perspectiva del autor

El sistema peruano es, en la práctica, tolerable para el inversionista ordenado: 5% por operaciones locales es de las tasas más bajas de la región, y la escala progresiva extranjera empieza en 8%. El problema no es la tasa, es el registro: quien lleva la planilla desde la primera compra paga exactamente lo que debe; quien improvisa termina pagando de más o quedando expuesto a fiscalización. Si la SUNAT termina aprobando la modificación de la LIR que ya anunció, el rastreo de operaciones internacionales será más directo: la ventana para ordenar registros es ahora, no en abril.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo que declarar si solo compré y no vendí?

No. Comprar y custodiar no genera impuesto en Perú. La obligación aparece al vender, intercambiar o usar la cripto con ganancia.

¿Cuál es el impuesto si vendo en Binance?

Binance no tiene domicilio en Perú, así que tu ganancia es de fuente extranjera: tributa en la escala progresiva anual (8% hasta 5 UIT, hasta 30% en tramos superiores, con UIT 2026 de S/ 5.500), sumada a tus demás rentas de fuente extranjera.

¿Y si vendo en Buda.com?

Es ganancia de fuente peruana: renta de segunda categoría con tasa efectiva del 5% (6,25% sobre el 80% de la ganancia).

¿El P2P de Binance cuenta como fuente peruana o extranjera?

El P2P de Binance se ejecuta en una plataforma sin domicilio en Perú, por lo que la ganancia se trata como fuente extranjera. Lo que cambia con P2P es el riel de pago (Yape/Plin), no la fuente de la renta.

¿Cambiar BTC por USDT genera impuesto?

Sí: el intercambio cripto a cripto cierra el ciclo de la primera cripto (se calcula su ganancia) y abre un nuevo costo de adquisición para la segunda. No es un traspaso neutro.

¿Qué pasa si no declaré ganancias de años anteriores?

La prescripción general es de años, pero la SUNAT puede detectar operaciones por los reportes del marco AML y por el rastreo que ya ha planteado sobre exchanges internacionales. Lo razonable es regularizar: presentar las declaraciones omitidas con sus intereses antes de que llegue una observación.

¿Puedo compensar pérdidas de cripto con otras ganancias?

Si sustentas el costo de adquisición, las pérdidas de la misma categoría pueden compensarse con otras ganancias de esa categoría. Sin registros, no hay compensación posible.

¿Cómo me afecta si uso una wallet propia?

Transferir a tu propia wallet no es una venta ni genera impuesto. Lo que tributa es la ganancia al vender o usar la cripto. Lleva registro de esos traslados para no confundirlos con ventas.

Fuentes y verificación

Verificado el 28 de setiembre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría fiscal personalizada; consulta a un contador para tu caso.

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Cristian Fuentes