🤖 TL;DR — En México, las criptomonedas no son moneda legal, pero el SAT las trata como activos digitales sujetos a ISR (hasta 35%) sobre ganancias de capital. En 2026, la Ley Fintech actualizada exige declarar todas las operaciones con activos digitales, y el SAT ya cruza datos con exchanges regulados como Bitso, Binance México y Kraken. Las multas por no declarar van desde $1,700 MXN hasta $34,400 MXN por omisión, más recargos de hasta 150% del impuesto omitido. Esta guía te explica paso a paso cómo calcular tus ganancias, qué tramos del ISR aplican, cómo llenar tu declaración anual y qué dice realmente la ley — sin marketing, con datos concretos. [Fuente: SAT, Ley Fintech 2026, SHCP, LISR Art. 90]
📌 Sobre el autor: Cristian Fuentes — Cofundador de Blockchain.cl, psicólogo de mercados financieros, 8+ años operando y analizando criptomonedas. He pasado por tres ciclos alcistas y dos crisis fiscales en LatAm, y declaro cripto en Chile y México desde 2021. Esta guía refleja mi experiencia real con el SAT y la LISR.
📑 Contenido
- Marco fiscal de criptomonedas en México 2026
- ¿Las criptomonedas son moneda legal en México?
- ISR sobre ganancias de cripto: tramos y cálculos
- IVA y criptomonedas: ¿aplica o no?
- Cómo calcular ganancias y pérdidas cripto
- Declaración anual paso a paso con el SAT
- Retenciones y obligaciones fiscales
- Sanciones por no declarar criptomonedas
- Comparativa: impuestos cripto en México vs LatAm
- Perspectiva del autor
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Fuentes y verificación
- Artículos relacionados
Marco Fiscal de Criptomonedas en México 2026
México vive un momento bisagra en la regulación de activos digitales. Con más de 12 millones de usuarios de criptomonedas en el país (según Triple A, 2025) y un volumen de trading que superó los $18 mil millones de USD durante 2025, el SAT ha intensificado su fiscalización.
El marco legal actual se compone de tres pilares:
📌 Tres pilares regulatorios:
- Ley Fintech (2018, actualizada 2025): Regula los activos virtuales y obliga a los exchanges a reportar operaciones al SAT. La reforma de 2025 amplió la definición de “activo digital” para incluir NFTs, staking rewards y yield farming.
- Ley del ISR (LISR): Artículos 90, 93 y 142 consideran las ganancias de criptomonedas como ingresos por enajenación de bienes o ingresos por intereses, según el tipo de operación.
- Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece las obligaciones formales, sanciones y el procedimiento para la determinación de contribuciones.
[Fuente: Diario Oficial de la Federación, Ley Fintech Arts. 30-35; LISR Arts. 90, 93, 142]
En la práctica, esto significa que cada peso de ganancia cripto es gravable. No importa si operaste en Bitso, Binance, Kraken o directamente peer-to-peer — el SAT tiene mecanismos para detectar estas operaciones.
Desde enero de 2026, los exchanges regulados en México deben enviar al SAT un reporte automático de operaciones que supere los $30,000 MXN mensuales por usuario. Bitso ya lo hace desde 2025 Q3; Binance México desde enero 2026. [Fuente: SAT, Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Regla 3.9.18]
¿Las Criptomonedas Son Moneda Legal en México?
La respuesta corta: No.
El Banco de México (Banxico) ha sido inequívoco en su postura. Las criptomonedas no son moneda de curso legal, no son dinero en los términos de la Ley Monetaria, y las instituciones financieras reguladas no pueden ofrecer operaciones con cripto directamente.
⚠️ Atención — Lo que sí y lo que no:
- ✅ Puedes comprar, vender y poseer criptomonedas libremente
- ✅ Puedes usar exchanges registrados ante la CNBV
- ✅ Puedes pagar con cripto si el comercio lo acepta (es una transacción de trueque)
- ❌ No puedes forzar a nadie a aceptar cripto como pago
- ❌ No puedes usar cripto para pagar impuestos al SAT
- ❌ Los bancos no pueden ofrecer servicios de custodia de cripto directamente
[Fuente: Banxico, Circular 4/2019; Ley Monetaria Art. 2; Ley Fintech Art. 30]
Pero — y esto es clave — el hecho de que no sean moneda legal no significa que no paguen impuestos. El SAT trata las criptomonedas como bienes (activos digitales), y cualquier ganancia por su venta, intercambio o uso como medio de pago genera una obligación fiscal.
La analogía más precisa: es como vender acciones o dólares. No son moneda legal (en el sentido estricto del CFF), pero las ganancias se gravan igual.
ISR sobre Ganancias de Cripto: Tramos y Cálculos
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto principal que grava tus ganancias de criptomonedas en México. La LISR clasifica estas ganancias como ingresos por enajenación de bienes (Art. 90) cuando vendes cripto por fiat, o como ingresos por intereses (Art. 93) cuando obtienes rendimientos por staking, lending o yield farming.
✅ Lo esencial que debes saber:
- Las ganancias de capital por vender cripto se gravan según la tabla progresiva del ISR (hasta 35%)
- Los rendimientos de staking/lending se gravan como ingresos por intereses (tasa fija de hasta 25%)
- Las pérdidas son deducibles contra ganancias del mismo tipo en el mismo ejercicio
- El intercambio cripto-cripto (BTC por ETH) también genera evento gravable
Tabla de Tramos ISR 2026 (Ingresos por Enajenación de Bienes)
Para personas físicas, los ingresos por la enajenación de activos digitales se acumulan a tus otros ingresos para determinar el tramo aplicable:
| Límite Inferior (MXN) | Límite Superior (MXN) | Cuota Fija (MXN) | % sobre Excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $8,019.62 | $0.00 | 1.92% |
| $8,019.63 | $13,720.76 | $154.08 | 6.40% |
| $13,720.77 | $22,937.96 | $519.14 | 10.88% |
| $22,937.97 | $28,672.46 | $1,521.36 | 16.00% |
| $28,672.47 | $45,875.92 | $2,438.84 | 21.36% |
| $45,875.93 | $57,344.90 | $6,112.96 | 23.52% |
| $57,344.91 | $143,362.26 | $8,808.98 | 30.00% |
| $143,362.27 | $286,724.54 | $34,611.30 | 32.00% |
| $286,724.55 | $573,449.10 | $80,466.70 | 34.00% |
| $573,449.11 | En adelante | $178,018.56 | 35.00% |
[Fuente: LISR 2026, Art. 90; SHCP, Tabla ISR vigente enero 2026]
⚠️ Importante — ISR sobre ingresos totales: El tramo que te aplica depende de tus ingresos acumulados anuales, no solo de cripto. Si ganas $40,000 MXN mensuales de salario y obtienes $200,000 MXN de ganancia cripto, el ISR se calcula sobre $680,000 MXN anuales totales. Esto puede empujarte a un tramo más alto del que esperas.
ISR sobre rendimientos (staking, lending, yield farming)
Los ingresos por staking, lending y yield farming se clasifican como ingresos por intereses (Art. 93 LISR) y se gravan de manera diferente:
| Tipo de Rendimiento | Tratamiento ISR | Tasa Efectiva | Retención |
|---|---|---|---|
| Staking rewards | Ingreso por intereses | Hasta 25% | No aplica (platforma extranjera) |
| Lending (DeFi) | Ingreso por intereses | Hasta 25% | No aplica |
| Yield farming | Ingreso por intereses + ganancia | 25% + progresivo | No aplica |
| Mining | Ingreso por actividad empresarial | Hasta 35% | N/A |
| Airdrops | Ingreso por enajenación (al vender) | Progresivo | No aplica |
[Fuente: LISR Arts. 90, 93, 142; Resolución Miscelánea Fiscal 2026]
IVA y Criptomonedas: ¿Aplica o No?
La pregunta más común después del ISR. La respuesta es clara:
✅ No, el IVA no aplica sobre las operaciones con criptomonedas.
La Ley del IVA en México grava la enajenación de bienes y la prestación de servicios, pero las criptomonedas se consideran activos virtuales y no bienes tangibles ni servicios en el sentido de la LIVA. El SAT ha confirmado esta interpretación en múltiples resoluciones.
Sin embargo, hay excepciones importantes:
| Operación | ¿IVA aplica? | Explicación |
|---|---|---|
| Comprar/vender cripto | No | Activo virtual, exento de IVA |
| Comisiones del exchange | Sí (16%) | El exchange cobra IVA sobre sus comisiones |
| Pagar con cripto en un comercio | Sí (16%) | El IVA aplica sobre el bien/servicio comprado |
| NFTs (compra/venta) | Depende | Si es arte digital: no IVA. Si representa un bien/servicio: sí IVA |
| Staking rewards | No | Rendimiento financiero, no enajenación |
[Fuente: LIVA Arts. 1, 2, 15; SAT, Criterio Normativo 40/2024/ISR/IVAO00000014]
Cómo Calcular Ganancias y Pérdidas Cripto
El cálculo fundamental es más sencillo de lo que parece, pero tiene trampas que cuestan caro.
📌 Fórmula básica:
Ganancia (o Pérdida) = Precio de Venta − Precio de Compra (costo adaptado)
Donde el costo adaptado incluye:
- Precio de adquisición en MXN (al tipo de cambio del día de compra)
- Comisiones de compra (del exchange)
- Comisiones de retiro/deposito (si aplica)
- Gas fees de la red (si pagaste por la transacción)
Ejemplo práctico 2026
Caso: Compras 0.5 BTC en enero 2026 a $1,800,000 MXN/BTC ($900,000 MXN total) en Bitso. Pagaste $2,700 MXN de comisión (0.3%). En junio 2026, vendes los 0.5 BTC a $2,100,000 MXN/BTC ($1,050,000 MXN total). Comisión de venta: $3,150 MXN.
Cálculo:
- Costo adaptado: $900,000 + $2,700 + $3,150 = $905,850 MXN
- Ingreso por enajenación: $1,050,000 MXN
- Ganancia neta: $1,050,000 − $905,850 = $144,150 MXN
Esta ganancia se suma a tus otros ingresos para determinar el tramo ISR.
Métodos de cálculo aceptados por el SAT
📌 Métodos de valuación de costo:
- Costo Promedio Ponderado (recomendado): Se promedia el costo de todas las unidades del mismo activo. Es el método que el SAT prefiere y el más fácil de justificar.
- PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas): Se asume que las primeras unidades compradas son las primeras en venderse. En mercado alcista, produce ganancias más altas.
- UEPS (Últimas Entradas, Primeras Salidas): Se asume que las últimas unidades compradas son las primeras en venderse. El SAT ya no permite UEPS para activos digitales desde 2025.
[Fuente: LISR Art. 92; RMF 2026, Regla 3.9.18]
¿Qué pasa con las operaciones cripto-cripto?
Este es uno de los puntos más desconocidos y más costosos: cada intercambio entre criptomonedas es un evento gravable. Si cambiaste 1 BTC por 15 ETH, el SAT considera que “vendiste” el BTC y “compraste” los ETH, incluso si nunca tocaste pesos mexicanos.
🔴 Crítico — Eventos gravables que muchos olvidan:
- Swap cripto-cripto: BTC → ETH, ETH → USDT, etc. = evento gravable
- Pago con cripto: Si pagas el café con BTC, es una “venta” de BTC
- Wrap/unwrap: ETH → WETH podría considerarse enajenación
- Staking entry/exit: Depositar en un protocolo de staking puede generar evento
- Airdrops al vender: El momento de venta, no de recepción, es el gravable
- Hard forks: Si recibiste BCH por el fork de BTC, el costo es $0 (no hay base)
El SAT cruzará datos con exchanges en 2026. No asumas que operaciones off-ramp no se detectan.
Declaración Anual: Paso a Paso con el SAT
Si eres persona física y tus ingresos anuales superan los $400,000 MXN (incluyendo cripto), estás obligado a presentar declaración anual. Incluso si no estás obligado, te conviene declarar para evitar problemas futuros.
✅ Fechas clave ejercicio 2026:
- 1 de enero – 31 de marzo 2026: Recopilar todos los comprobantes de operaciones cripto del ejercicio 2025
- 1 de abril – 30 de abril 2026: Período oficial de declaración anual (ejercicio 2025)
- Prórroga habitual: Hasta el 31 de mayo 2026 (confirmar cada año)
Para el ejercicio 2026 (que declaras en abril 2027), los plazos serán similares.
Paso 1: Recopila tus comprobantes
Necesitas un registro de cada operación con criptomonedas del ejercicio fiscal:
- Historial de compras/ventas de cada exchange (Bitso, Binance, Kraken, etc.)
- Comprobantes de transferencias entre wallets
- Valores en MXN al tipo de cambio del día de cada operación
- Comisiones pagadas (en MXN)
- Recibos de staking/lending/yield farming
⚠️ Tip profesional: Los exchanges como Bitso permiten descargar tu historial en formato CSV o Excel. Hazlo antes del 31 de diciembre de cada año, porque algunos exchanges solo mantienen 2-3 años de historial accesible. Para 2026, usa herramientas como Koinly, CoinTracker o TaxBit que generan reportes compatibles con el formato SAT.
Paso 2: Calcula tus ganancias/pérdidas
Usa el método de costo promedio ponderado (recomendado por el SAT) para cada criptomoneda. Para cada activo:
- Suma todas las compras del año → costo total
- Suma todas las unidades compradas → total de unidades
- Costo promedio = costo total ÷ total de unidades
- Para cada venta: ganancia/pérdida = precio de venta − (unidades vendidas × costo promedio)
Paso 3: Entra al portal del SAT
- Accede a sat.gob.mx con tu e.firma (antes FIEL) o contraseña
- Ve a Declaración Anual → Persona Física
- El sistema precarga datos de sueldos, CFDIs, etc.
- Agrega manualmente los ingresos por criptomonedas en la sección correspondiente
Paso 4: Declara tus ingresos cripto
📌 Dónde declarar cada tipo de ingreso cripto:
- Ganancias de capital (compra/venta): Sección “Enajenación de bienes” → “Bienes distintos de acciones” → Activos digitales
- Staking/lending rewards: Sección “Intereses” → “Ingresos por intereses” → Rendimientos de activos digitales
- Mining: Si eres persona física con actividad empresarial: “Actividades empresariales” → Régimen de actividades empresariales
- Airdrops (al vender): “Enajenación de bienes” → mismo que ganancias de capital
Paso 5: Revisa y envía
Antes de firmar y enviar:
- Verifica que las cantidades coincidan con tus registros
- Confirma que el tipo de cambio usado sea el publicado por Banxico para cada fecha
- Asegúrate de incluir todas las fuentes de ingreso (no solo cripto)
- Si el resultado es a favor, puedes solicitar devolución
- Si el resultado es a pagar, genera la línea de captura y paga antes de la fecha límite
✅ Recomendación: Si tus operaciones cripto superan los $200,000 MXN anuales o tienes más de 3 tipos de ingresos (trading + staking + mining), contrata un contador con experiencia en criptoactivos. El ahorro en multas y optimización fiscal justifica la inversión ($3,000–$8,000 MXN por declaración).
Retenciones y Obligaciones Fiscales
A diferencia de los ingresos salariales (donde el empleador retiene ISR), en cripto no hay retención automática en la mayoría de los casos. Esto significa que tú eres responsable de calcular y pagar.
Obligaciones formales para personas físicas
| Obligación | Detalle | Frecuencia | Consecuencia de Incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Declaración anual | Reportar ganancias/pérdidas cripto | Anual (abril) | Multa $1,700–$34,400 MXN |
| Declaraciones informativas | Si operaciones > $200,000 MXN | Febrero | Multa $1,700–$14,500 MXN |
| Pagos provisionales | Si actividad empresarial (mining) | Mensual | Recargos + multas |
| Contabilidad | Registro de todas las operaciones | Permanente | Multa $14,500–$34,400 MXN |
[Fuente: CFF Arts. 28, 32, 33, 81; LISR Arts. 90, 118; RMF 2026]
⚠️ Obligaciones especiales para personas morales: Si operas como empresa (S.A., S. de R.L.), las obligaciones son más extensas: contabilidad electrónica, dictamen fiscal (si ingresos > $100M MXN), y pagos provisionales mensuales obligatorios. Los exchanges regulados (Bitso) ya hacen retención del 25% sobre rendimientos para residentes fiscales en México.
Sanciones por No Declarar Criptomonedas
El SAT ha incrementado su capacidad de detección de operaciones con criptomonedas. En 2025, se notificaron más de 45,000 requerimientos a contribuyentes con operaciones cripto no declaradas. [Fuente: SAT, Informe de Gestión 2025]
Tabla de Sanciones 2026
| Infracción | Multa Mínima (MXN) | Multa Máxima (MXN) | Penal |
|---|---|---|---|
| No presentar declaración anual | $1,700 | $34,400 | No |
| Declaración con datos falsos | $14,500 | $103,200 | Posible (defraudación) |
| Omisión de ingresos cripto | $1,700 | $34,400 | No (si regulariza) |
| No llevar contabilidad | $14,500 | $34,400 | No |
| Defraudación fiscal (> $500K MXN) | — | — | Sí (3 meses – 9 años prisión) |
[Fuente: CFF Arts. 76, 80, 81, 82, 92; Actualización de multas UMA 2026]
🔴 No juegues con el SAT: Además de las multas, el SAT cobra recargos del 1% al 3% mensual sobre el impuesto omitido, más actualización por inflación. En la práctica, un impuesto omitido de $50,000 MXN puede convertirse en $100,000+ MXN en 18 meses con recargos y actualización. La defraudación fiscal (ocultar intencionalmente ingresos) es delito penal cuando supera los $500,000 MXN.
Comparativa: Impuestos Cripto en México vs LatAm
México no está solo en la regulación fiscal de criptomonedas. Veamos cómo se compara con otros países de la región:
| País | ¿Gravado? | Tasa Máxima | ¿Cripto-cripto gravable? | IVA sobre cripto | Nivel de fiscalización |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇲🇽 México | Sí | 35% ISR | Sí | No | Alto (cruce con exchanges) |
| 🇨🇱 Chile | Sí | 40% (renta) | Sí | No | Medio (SII avanza) |
| 🇨🇴 Colombia | Sí | 33-39% (renta) | Sí | No | Medio |
| 🇦🇷 Argentina | Sí | 35-45% (ganancias) | Sí | No | Medio-Bajo |
| 🇧🇷 Brasil | Sí | 22.5% | No (solo venta por fiat) | No | Alto (Receita Federal) |
| 🇸🇻 El Salvador | No (BTC) | 0% (en BTC) | No | No | Nulo |
[Fuente: SAT México, SII Chile, DIAN Colombia, AFIP Argentina, Receita Federal Brasil, Ley Bitcoin El Salvador. Datos actualizados junio 2026.]
Para más detalles sobre Chile, consulta nuestra guía completa de impuestos cripto en Chile.
Perspectiva del Autor
Cristian Fuentes — Cofundador de Blockchain.cl
Después de 8 años operando criptomonedas y 4 años declarándolas en Chile y México, mi consejo principal es simple: declara, siempre, sin excusas.
He visto demasiados casos de personas que pensaron que el SAT no iba a notar sus $50,000 MXN en ganancias de Bitcoin, y terminaron pagando $15,000 MXN en multas y recargos sobre un impuesto original de $8,000 MXN. No vale la pena.
Lo que sí vale la pena es optimizar legalmente:
- Método PEPS vs. Promedio Ponderado: En años con mercado bajista, PEPS puede generar pérdidas más grandes que compensan otras ganancias. En mercado alcista, promedio ponderado suele ser más favorable. Calcula ambos.
- Pérdidas deducibles: Si perdiste en una cripto pero ganaste en otra, las pérdidas reducen tu base gravable. Úsalas.
- Timing de ventas: Si estás cerca de cambiar de tramo ISR, posponer una venta de enero a febrero puede ahorrarte miles de pesos.
- Donativos: Las donaciones de cripto a instituciones autorizadas pueden ser deducibles hasta cierto límite.
El panorama en México se está endureciendo rápidamente. La reforma a la Ley Fintech de 2025 es solo el inicio. Mi pronóstico para 2027: el SAT implementará un sistema automatizado de cruce de datos similar al que ya usa la Receita Federal en Brasil, lo que hará prácticamente imposible ocultar operaciones cripto. Mejor adelantarte y declarar correctamente desde ahora.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Debo declarar si solo compré cripto y no vendí?
No. Solo se declaran las ganancias o pérdidas cuando enajenas (vendes, intercambias o usas como pago) tus criptomonedas. Si simplemente compraste y mantienes (HODL), no hay evento gravable. Sin embargo, si recibiste staking rewards o mining income, esos sí son gravables incluso si no vendiste.
2. ¿Cómo declaro si operé en varios exchanges?
Debes consolidar todas las operaciones de todos los exchanges en un solo cálculo. Usa una herramienta como Koinly o CoinTracker que te permite importar desde múltiples plataformas y genera un reporte consolidado. No declares cada exchange por separado — el ISR se calcula sobre el total de tus ingresos anuales.
3. ¿Qué tipo de cambio debo usar?
El tipo de cambio oficial es el publicado por Banxico para cada día de la operación. Si compraste con USD, convierte al tipo de cambio FIX (para operaciones del día) o el tipo de cambio de cierre (para operaciones nocturnas). Los exchanges generalmente muestran el precio en MXN, pero verifica que usen el tipo de cambio oficial.
4. ¿Las stablecoins también tributan?
Sí. Las stablecoins (USDT, USDC, DAI) se tratan igual que cualquier otra criptomoneda. Aunque su valor sea estable, los rendimientos por lending/staking de stablecoins sí generan ingresos gravables. Si ganaste 5% APY en USDC, esos rendimientos son ingresos por intereses.
5. ¿Puedo deducir pérdidas cripto?
Sí, con limitaciones. Las pérdidas por enajenación de activos digitales son deducibles contra ganancias del mismo tipo en el mismo ejercicio fiscal. No puedes deducir pérdidas cripto contra ingresos salariales. Si tus pérdidas superan tus ganancias en el año, el excedente no se puede carry-forward a otros años (a diferencia de otros países).
6. ¿Qué pasa si el SAT me detecta operaciones no declaradas?
El SAT enviará un requerimiento pidiendo que aclares las operaciones. Tienes 15 días hábiles para responder. Si no respondes o declaras incorrectamente, las multas van de $1,700 a $34,400 MXN, más recargos. Si las omisiones superan $500,000 MXN y se demuestra intención defraudatoria, puede configurar el delito de defraudación fiscal (pena de 3 meses a 9 años). [Fuente: CFF Art. 92]
7. ¿Los NFTs se declaran igual que las criptomonedas?
Depende del tipo de NFT. Si es un NFT de arte digital (sin utilidad asociada), se trata como enajenación de bien intangible. Si el NFT representa un derecho real (acceso a evento, membresía, fracción de un activo), puede tener un tratamiento diferente. En ambos casos, la ganancia al vender es gravable. La reforma a la Ley Fintech 2025 incluyó explícitamente los NFTs como activos digitales.
8. ¿Debo declarar cripto si mi ingreso anual total es menor a $400,000 MXN?
Técnicamente, si tus ingresos totales (salario + cripto + otros) no superan los $400,000 MXN, no estás obligado a presentar declaración anual. Pero te recomiendo hacerlo de todos modos. Una declaración con saldo cero o a favor crea un historial fiscal limpio que te protege si el SAT pregunta en el futuro por tus operaciones cripto.
Fuentes y Verificación
Esta guía se basa en fuentes oficiales y verificables. Última verificación: junio 2026.
- SAT (Servicio de Administración Tributaria) — sat.gob.mx — Declaración anual, tramos ISR, obligaciones fiscales
- Ley Fintech (Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera) — dof.gob.mx — Arts. 30-35, reforma 2025
- Ley del ISR (LISR) — Arts. 90, 92, 93, 118, 142 — Tramos, ingresos por enajenación e intereses
- Ley del IVA (LIVA) — Arts. 1, 2, 15 — Exención de IVA en operaciones con activos digitales
- Código Fiscal de la Federación (CFF) — Arts. 28, 32, 33, 76, 80, 81, 92 — Obligaciones y sanciones
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — Regla 3.9.18 — Obligaciones de exchanges de reportar al SAT
- Banco de México (Banxico) — banxico.org.mx — Tipos de cambio oficiales, circular sobre criptomonedas
- CNV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) — Registro de exchanges autorizados
- SHCP (Secretaría de Hacienda) — shcp.gob.mx — Política fiscal, actualización de UMA
⚠️ Descargo de responsabilidad: Esta guía tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal o financiera. Las leyes fiscales cambian frecuentemente. Consulta siempre con un contador público certificado con experiencia en criptoactivos antes de tomar decisiones fiscales. Blockchain.cl y el autor no se responsabilizan por errores u omisiones en la declaración fiscal del lector.
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