Impuestos Criptomonedas España 2026: Guía Completa — Cómo Declarar, Tramos y Exenciones
📌 TL;DR — Lo que necesitas saber:
- Las criptomonedas en España tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19% al 28% según el tramo. [Fuente: AEAT, Ley 35/2006]
- Debes declarar si tus ganancias netas del ahorro superan los 1.000 € anuales, o si tus rendimientos del capital mobiliario superan los 1.600 €. [Fuente: AEAT]
- El Modelo 100 es la declaración de la renta; las cripto se incluyen en las casillas 26-36 (base del ahorro). [Fuente: AEAT]
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 introdujo cambios en los tramos del ahorro: ahora van del 19% al 28% (antes el máximo era 27%). [Fuente: BOE]
- Staking, yield farming y DeFi generan rendimientos del capital mobiliario (no ganancias patrimoniales) y tributan en la base general con tipos del 9,5% al 27%. [Fuente: AEAT]
- El Impuesto sobre el Patrimonio aplica si tu patrimonio neto supera 700.000 € (varía por Comunidad Autónoma). [Fuente: BOE]
✍️ Sobre el autor: Cristian Fuentes — Cofundador de Blockchain.cl, psicólogo de mercados financieros con 8+ años de experiencia en blockchain y criptomonedas. Este artículo fue revisado con datos de la AEAT y el BOE actualizados a 2026.
⚠️ Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene fines informativos y educativos. NO constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero. Cada situación tributaria es particular y te recomendamos consultar con un asesor fiscal colegiado en España antes de tomar decisiones. La normativa fiscal cambia frecuentemente; verifica siempre los datos actuales en la AEAT.
📑 Contenido
- Marco legal en España (Ley de Presupuestos, MiCA, registro en el Banco de España)
- ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
- Tabla de tramos IRPF 2026
- Ganancias de capital vs. rendimientos del capital
- Declaración de la renta: paso a paso (Modelo 100)
- Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
- Staking, yield farming y DeFi: ¿cómo se tributan?
- NFTs: tratamiento fiscal en España
- Stablecoins: ¿tributan igual que BTC?
- Exenciones y deducciones
- Errores comunes al declarar cripto en España
- Comparativa: España vs. Chile vs. Argentina vs. Colombia
- Herramientas para calcular impuestos cripto
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Fuentes y Verificación
- Artículos Relacionados
Marco legal en España
El tratamiento fiscal de las criptomonedas en España ha evolucionado significativamente en los últimos años. Lo que antes era un terreno gris sin regulación específica, hoy cuenta con un marco normativo claro — aunque todavía en desarrollo.
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2026
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 introdujo cambios importantes en la tributación de las criptomonedas:
- Nuevos tramos en la base del ahorro: Se amplió de 3 a 4 tramos, alcanzando un tipo máximo del 28% (antes 27%). Esto afecta directamente las ganancias patrimoniales por venta de criptomonedas. [Fuente: BOE]
- Obligación de declarar criptoactivos en el extranjero: El Modelo 721 (creado en 2024) obliga a declarar saldos de criptomonedas custodiados en exchanges extranjeros si superan los 50.000 €. [Fuente: AEAT, Orden HFP/53/2023]
- Transparencia fiscal: Se refuerza la obligación de informar sobre operaciones con criptomonedas, estableciendo sanciones específicas por omisión.
Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets)
El Reglamento MiCA (UE 2023/1114), de aplicación directa en España desde diciembre de 2024, establece:
- Registro obligatorio de proveedores de servicios de criptoactivos ante el Banco de España y la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). [Fuente: Reglamento UE 2023/1114]
- Requisitos de transparencia: Los exchanges deben proporcionar información fiscal a los usuarios y a la AEAT de forma automática.
- Protección al consumidor: Normas de custodia de fondos, resolución de conflictos y publicidad responsable.
- Stablecoins específicas: Las stablecoins de referencia (e-money tokens) tienen requisitos adicionales de reservas y auditoría.
✅ Impacto práctico de MiCA: A partir de 2026, los exchanges regulados en la UE deben emitir certificados fiscales automáticos con el desglose de operaciones, ganancias y pérdidas. Esto simplifica enormemente la declaración, pero también significa que la AEAT tiene acceso directo a tus datos cripto. Si usas exchanges no regulados o self-custody, la responsabilidad de declarar recae 100% en ti.
Registro en el Banco de España
Desde octubre de 2021, los proveedores de servicios de intercambio de criptomonedas deben estar registrados en el Banco de España. A fecha de 2026, más de 30 plataformas cuentan con este registro, incluyendo Binance España, Bit2Me, Coinbase España y Crypto.com. [Fuente: Banco de España]
Operar con exchanges no registrados no es ilegal para el usuario, pero:
- No tendrás certificado fiscal automático
- Debes calcular manualmente todas las ganancias/pérdidas
- El riesgo de sanciones por errores es mayor
- La AEAT puede considerar que hay intención de ocultar patrimonio
¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
La AEAT clasifica las operaciones con criptomonedas en dos categorías fiscales fundamentales:
1. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Se producen cuando vendes criptomonedas por euros o intercambias una criptomoneda por otra. El tipo de ganancia depende de si hay variación en el valor del activo:
| Operación | Tipo fiscal | Base |
|---|---|---|
| Vender BTC por EUR | Ganancia/pérdida patrimonial | Ahorro |
| Cambiar BTC por ETH | Ganancia/pérdida patrimonial | Ahorro |
| Comprar un NFT con ETH | Ganancia/pérdida patrimonial | Ahorro |
| Recibir staking rewards | Rendimiento del capital mobiliario | General |
📌 Punto clave: Cuando cambias BTC por ETH, la AEAT considera que primero vendes BTC por euros (generando ganancia/pérdida) y luego compras ETH con esos euros. Cada crypto-a-crypto es un evento fiscal imponible. Esto sorprende a muchos inversores que creen que solo tributan al pasar a fiat. [Fuente: Ley 35/2006, art. 33]
2. Cálculo de la ganancia/pérdida
La fórmula es directa:
Ganancia/Pérdida = Valor de transmisión − Valor de adquisición
Donde:
• Valor de transmisión = precio de venta en euros (o valor en euros del crypto recibido)
• Valor de adquisición = precio de compra en euros (incluyendo comisiones del exchange)
Ejemplo concreto: Compras 1 BTC a 25.000 € (incluyendo 50 € de comisión) en marzo de 2026. Lo vendes en noviembre de 2026 a 45.000 € (cobrando 44.800 € tras comisión de 200 €).
- Valor de adquisición: 25.050 € (precio + comisión)
- Valor de transmisión: 44.800 € (precio − comisión)
- Ganancia patrimonial: 19.750 €
Tabla de tramos IRPF 2026 — Base del Ahorro
Las ganancias patrimoniales por criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro. Los tramos vigentes para 2026 son:
| Base liquidable del ahorro | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000,01 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000,01 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000,01 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
[Fuente: Ley de Presupuestos Generales del Estado 2026, BOE, AEAT]
📌 Ejemplo práctico: Si tienes una ganancia neta del ahorro de 85.000 € en 2026:
- Los primeros 6.000 € al 19% = 1.140 €
- De 6.000 € a 50.000 € (44.000 €) al 21% = 9.240 €
- De 50.000 € a 85.000 € (35.000 €) al 23% = 8.050 €
- Cuota total: 18.430 € (tipo medio efectivo: ~21,7%)
Tramos IRPF — Base General (para rendimientos del capital mobiliario)
Los rendimientos del capital mobiliario (staking rewards, intereses de DeFi) se integran en la base imponible general, con tipos progresivos más altos:
| Base liquidable general | Tipo estatal | Tipo autonómico (media) | Tipo combinado |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,50% | ~5,50% | ~15% |
| De 12.450,01 € a 20.200 € | 12,50% | ~6,50% | ~19% |
| De 20.200,01 € a 35.200 € | 15,50% | ~8,50% | ~24% |
| De 35.200,01 € a 60.000 € | 18,50% | ~10,50% | ~29% |
| De 60.000,01 € a 300.000 € | 22,50% | ~12,50% | ~35% |
| Más de 300.000 € | 24,50% | ~14,50% | ~39% |
[Fuente: Ley 35/2006, Ley de Presupuestos Generales del Estado 2026. Nota: los tipos autonómicos varían según Comunidad Autónoma. Los mostrados son estimaciones promedio.]
Ganancias de capital vs. rendimientos del capital: la diferencia clave
Esta es la distinción fiscal más importante para los inversores en criptomonedas, y muchos la desconocen:
| Concepto | Ganancia patrimonial | Rendimiento del capital mobiliario |
|---|---|---|
| Base | Base del ahorro | Base general |
| Tipo máximo | 28% | ~39% (varía por CCAA) |
| Ejemplo cripto | Vender BTC por EUR, cambiar BTC por ETH | Staking rewards, intereses DeFi, mining |
| Cómo se calcula | Precio venta − precio compra | Valor de mercado al recibir el reward |
| Compensación pérdidas | Solo con ganancias del ahorro | Solo con rendimientos del capital mobiliario |
⚠️ ¡Atención! Las pérdidas patrimoniales del ahorro NO se compensan con rendimientos del capital mobiliario de la base general. Son bases distintas y se compensan dentro de cada una. Si perdiste 10.000 € vendiendo BTC (ahorro) y ganaste 10.000 € en staking (base general), NO se compensan. Tributarás íntegramente por los 10.000 € de staking. [Fuente: Ley 35/2006, art. 46]
Declaración de la renta: paso a paso (Modelo 100)
La declaración de criptomonedas se realiza a través del Modelo 100 (Declaración de la Renta). Aquí te guiamos paso a paso:
Paso 1: Recopilar la información
Antes de abrir el modelo, necesitas:
- Histórico de operaciones: Todas las compras, ventas, intercambios y transferencias del ejercicio fiscal
- Valores de adquisición: Precio en euros en el momento de cada compra (incluyendo comisiones)
- Valores de transmisión: Precio en euros en el momento de cada venta (descontando comisiones)
- Rewards de staking/mining: Fecha de recepción y valor en euros en ese momento
- Certificados fiscales: Descárgalos de exchanges regulados (Binance España, Bit2Me, etc.)
Paso 2: Calcular las ganancias y pérdidas
- Suma todas las ganancias patrimoniales (ventas favorables)
- Suma todas las pérdidas patrimoniales (ventas desfavorables)
- Calcula el saldo neto = ganancias − pérdidas
- Aplica el método FIFO (First In, First Out) si no puedes identificar qué unidades vendiste
✅ Método FIFO — Lo que usa la AEAT: Por defecto, la AEAT aplica el método FIFO. Esto significa que se considera que las primeras criptomonedas compradas son las primeras en venderse. Si compraste 0,5 BTC a 20.000 € y luego 0,5 BTC a 30.000 €, y vendes 0,5 BTC, el valor de adquisición será de 20.000 € (las primeras). [Fuente: AEAT, criterio interpretativo]
Paso 3: Rellenar las casillas del Modelo 100
| Concepto | Casilla(es) | Sección |
|---|---|---|
| Ganancias patrimoniales netas del ahorro | Casilla 26 | Base imponible del ahorro |
| Pérdidas patrimoniales del ahorro | Casilla 28 | Base imponible del ahorro |
| Saldo neto del ahorro | Casilla 30 | Base imponible del ahorro |
| Rendimientos del capital mobiliario (staking) | Casilla 37-40 | Base general |
| Criptoactivos en el extranjero (Modelo 721) | Declaración independiente | Modelo 721 |
⚠️ Modelo 721 — Obligatorio si tienes cripto en el extranjero: Si tus saldos en exchanges extranjeros superan los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio, debes presentar el Modelo 721 (declaración informativa de criptomonedas en el extranjero). Las sanciones por no presentarlo van de 1.000 € a 150.000 € según la gravedad. [Fuente: Orden HFP/53/2023, AEAT]
Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes en España. ¿Afecta a tus criptomonedas? Sí, absolutamente.
¿Cuándo debes declarar?
Estás obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio si:
- Tu patrimonio neto supera el mínimo exento (700.000 € en territorio común; varía en CCAA forales)
- El valor de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 € (obligación de declarar aunque no debas pagar)
¿Cómo se valoran las criptomonedas?
- Al valor de cotización a 31 de diciembre del ejercicio
- Se declaran como bienes muebles en la sección de “Otros bienes y derechos”
- Si están en exchanges extranjeros, también se incluyen en el Modelo 721
| Comunidad Autónoma | Mínimo exento | Bonificación |
|---|---|---|
| Territorio común (mayoría CCAA) | 700.000 € | — |
| Madrid | 700.000 € | 100% bonificado (no se paga) |
| Andalucía | 700.000 € | 100% bonificado (no se paga) |
| Cataluña | 500.000 € | — |
| País Vasco / Navarra | Normativa foral propia | Varía |
[Fuente: AEAT, normativa autonómica vigente para 2026]
📌 Dato clave: Si resides en Madrid o Andalucía y tu patrimonio neto supera 700.000 €, debes presentar la declaración pero no pagarás (bonificación del 100%). Sin embargo, en Cataluña el mínimo exento es solo 500.000 € y no hay bonificación. Si tienes 0,8 BTC (~75.000 € al precio actual), estás lejos del umbral — pero si tu patrimonio total (inmueble + inversiones + cripto) supera los 700.000 €, sí debes declarar.
Staking, yield farming y DeFi: ¿cómo se tributan?
El ecosistema DeFi ha creado nuevas formas de generar rendimientos con criptomonedas, y la AEAT tiene criterios específicos para cada una:
Staking
Los rewards de staking se consideran rendimientos del capital mobiliario, integrándose en la base imponible general del IRPF. Esto es crucial porque los tipos de la base general son significativamente más altos (hasta ~39%) que los del ahorro (hasta 28%).
- Momento de imputación: Cuando recibes los tokens de reward, al valor de mercado en ese instante
- Base: General (no ahorro)
- Ejemplo: Recibes 0,1 ETH de staking reward cuando ETH vale 3.500 € → debes declarar 350 € como rendimiento del capital mobiliario
Yield Farming / Liquidity Provision
Los rendimientos de yield farming tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base general, similar al staking. Los tokens LP (liquidity provider) generan un evento fiscal cuando:
- Recibes rewards de farming
- Retiras tu liquidez del pool
- Hay impermanent loss realizado al cerrar posición
Lending (préstamos DeFi)
Los intereses obtenidos por prestar criptomonedas en plataformas como Aave, Compound o MakerDAO son rendimientos del capital mobiliario.
Airdrops y Forks
- Airdrops: Se declaran como ganancia patrimonial al valor de mercado cuando los recibes (base del ahorro). [Fuente: DGT Consulta V3085-20]
- Hard forks: Las nuevas monedas recibidas por un fork se declaran como ganancia patrimonial al valor de mercado cuando se pueden disponer de ellas. El valor de adquisición es cero si no hubo coste. [Fuente: DGT]
⚠️ Error frecuente: Muchos inversores declaran los staking rewards como ganancias patrimoniales (base ahorro, 19-28%). La AEAT los clasifica como rendimientos del capital mobiliario (base general, hasta ~39%). La diferencia puede costarte miles de euros en impuestos si lo declaras mal y luego te corrigen.
NFTs: tratamiento fiscal en España
Los NFTs (tokens no fungibles) tienen un tratamiento fiscal específico en España:
Comprar un NFT
No genera obligación fiscal inmediata. Es simplemente una adquisición de un activo. El valor de adquisición será el precio pagado en euros (o el valor en euros de la criptomoneda utilizada en el momento de la compra).
Vender un NFT
Genera una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro:
- Ganancia: Precio de venta − precio de adquisición (incluyendo comisiones del marketplace como OpenSea, Blur, etc.)
- Si pagaste con ETH, el valor de adquisición es el valor en euros de los ETH que usaste al comprar
Crear y vender un NFT (como artista)
Si eres el creador original y vendes tu propio NFT, los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas (base general), sujetos a IVA y retención. Esto aplica si hay cierta habitualidad y organizacción en la actividad.
Royalties de NFTs
Las regalías percibidas por reventas de NFTs son rendimientos del capital mobiliario (base general) si eres el creador original.
✅ Consejo práctico: Guarda capturas de pantalla de cada transacción de NFTs con el valor en euros del momento. Los marketplaces cambian y la información histórica puede no estar disponible después. Documenta: fecha, plataforma, wallet de origen/destino, criptomoneda usada, valor en EUR, comisiones.
Stablecoins: ¿tributan igual que BTC?
Sí, las stablecoins tributan igual que cualquier otra criptomoneda en España. No hay tratamiento fiscal diferenciado para USDT, USDC, DAI u otras stablecoins.
Lo que SÍ genera obligación fiscal con stablecoins:
- Intercambiar stablecoins por otras criptomonedas: Es un evento fiscal (crypto-a-crypto = ganancia/pérdida patrimonial)
- Ganar intereses con stablecoins: Los intereses de lending (Aave, Compound, etc.) son rendimientos del capital mobiliario
- Convertir EUR a USDT y luego USDT a EUR: Si el tipo de cambio varía, puede haber ganancia o pérdida patrimonial
Lo que NO genera obligación fiscal:
- Transferir USDT entre tus propias wallets: No hay cambio de titularidad
- Tener stablecoins sin mover: No hay ganancia realizada
📌 Dato importante: Aunque 1 USDT ≈ 1 USD, las variaciones de precio (pegged deviations) generan ganancias o pérdidas patrimoniales. En momentos de estrés del mercado, USDT ha llegado a cotizar a 0,95 € y a 1,05 €. Si compraste USDT a 0,95 € y lo cambiaste por ETH cuando valía 1,01 €, hay una ganancia patrimonial de 0,06 € por USDT — que multiplicado por miles de unidades, suma.
Exenciones y deducciones
Compensación de pérdidas
La compensación de pérdidas es la principal “deducción” disponible para inversores en criptomonedas:
| Tipo de pérdida | Se compensa con | Plazo |
|---|---|---|
| Pérdidas patrimoniales (base ahorro) | Ganancias patrimoniales del ahorro | 4 años |
| Pérdidas en base general | Ganancias en base general | 4 años |
⚠️ ¡No puedes compensar pérdidas entre bases! Si perdiste dinero en trading de cripto (base ahorro) y ganaste dinero en staking (base general), NO puedes compensarlas. Son bases distintas y la AEAT lo prohíbe expresamente. [Fuente: Ley 35/2006, art. 46]
Tax-loss harvesting (venta estratégica de pérdidas)
Una estrategia legal en España consiste en vender criptomonedas con pérdidas antes del 31 de diciembre para compensar ganancias del mismo ejercicio:
- Vendes los activos con pérdida antes del cierre del ejercicio
- Compensas las pérdidas con ganancias del mismo año
- Puedes recomprar los mismos activos inmediatamente después (no hay “wash sale rule” en España como en EE.UU.)
✅ Ejemplo de tax-loss harvesting: En 2026, ganaste 15.000 € vendiendo BTC. Pero tienes ETH que compraste a 3.500 € y ahora vale 2.000 € (pérdida latente de 1.500 € por ETH). Si vendes 10 ETH antes del 31 de diciembre, compensas 15.000 € de ganancia con 15.000 € de pérdida = 0 € de ganancia neta del ahorro. Ahorro fiscal: hasta 4.200 € (28% de 15.000 €). Puedes recomprar ETH al instante.
Mínimos exentos
- Obligación de declarar: Estás obligado a presentar la renta si tus ganancias patrimoniales netas superan 1.000 € o tus rendimientos del capital mobiliario superan 1.600 € (con límite de 300 € por pagador). [Fuente: AEAT]
- Mínimo personal y familiar: 5.550 € general (+ 1.150 € por hijo, etc.) — se aplica como reducción de la base imponible, no directamente sobre impuestos cripto
Errores comunes al declarar cripto en España
🔴 Error 1: No declarar porque “solo tengo cripto, no he pasado a euros”
Falso. Cada intercambio crypto-a-crypto es un evento fiscal. Cambiar BTC por ETH genera la misma obligación que vender BTC por euros. La AEAT lo considera como dos operaciones: venta de BTC por euros + compra de ETH con esos euros.
🔴 Error 2: Declarar staking rewards como ganancias patrimoniales
Los staking rewards son rendimientos del capital mobiliario (base general), no ganancias patrimoniales (base ahorro). Declararlos en la base incorrecta puede resultar en una liquidación complementaria con recargo e intereses.
🔴 Error 3: No presentar el Modelo 721
Si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros (Binance internacional, Kraken, Coinbase, etc.) con saldo superior a 50.000 € a 31 de diciembre, debes presentar el Modelo 721. Las sanciones van de 1.000 € a 150.000 €. [Fuente: Orden HFP/53/2023]
🔴 Error 4: No guardar comprobantes de operaciones
La AEAT puede pedirte justificantes de cada operación. Debes conservar 4 años de historial de transacciones, valores de adquisición y comisiones. Si no puedes probar el valor de adquisición, la AEAT puede imputar como ganancia el 100% del valor de venta.
🔴 Error 5: Compensar pérdidas entre bases distintas
Las pérdidas del ahorro solo compensan ganancias del ahorro. Las pérdidas de la base general solo compensan ganancias de la base general. Mezclarlas es un error que la AEAT detecta automáticamente en sus cruces de datos.
🔴 Error 6: Olvidar los airdrops y forks
Los tokens recibidos por airdrop o hard fork tributan como ganancia patrimonial al valor de mercado cuando los recibes. Si recibiste 500 UNI en un airdrop cuando valían 4 € cada uno, debes declarar 2.000 € como ganancia patrimonial.
Comparativa: Impuestos cripto España vs. Chile vs. Argentina vs. Colombia
| Concepto | 🇪🇸 España | 🇨🇱 Chile | 🇦🇷 Argentina | 🇨🇴 Colombia |
|---|---|---|---|---|
| Clasificación fiscal | Ganancia/pérdida patrimonial (ahorro) o rendimiento capital mobiliario (general) | Ganancia de capital (renta efectiva) o no renta (si no es habitual) | Ganancia de bienes registrables (hasta 15% según escala) | Renta de capital (tarifas progresivas hasta 33%) |
| Tipo máximo cripto | 28% (ahorro) ~39% (general) |
35-40% (si es habitual) 0% (si no es habitual) |
15% | 33% |
| Crypto-a-crypto imponible | ✅ Sí | ⚠️ Depende (SII lo ha comenzado a fiscalizar) | ⚠️ En discusión | ✅ Sí |
| Declaración obligatoria | >1.000 € ganancias netas | Si es renta efectiva habitual | Bienes personales >5.000.000 ARS | Si supera topes de renta |
| Compensación pérdidas | 4 años, dentro de la misma base | Solo en renta efectiva | Deducible de ganancias | Deducible de rentas de capital |
| Modelo específico cripto | ✅ Modelo 721 | ❌ No | ❌ No (en desarrollo) | ❌ No |
Para más detalles sobre el caso chileno, consulta nuestra guía completa de impuestos de criptomonedas en Chile.
Herramientas para calcular impuestos cripto
Calcular manualmente los impuestos sobre criptomonedas es complejo y propenso a errores. Estas herramientas pueden ayudarte:
| Herramienta | Soporte España | Modelo 100 | Modelo 721 | Precio desde |
|---|---|---|---|---|
| CoinTracker | ✅ | ✅ | ⚠️ Parcial | $49/año |
| Koinly | ✅ | ✅ | ✅ | 49 €/año |
| Coinpanda | ✅ | ✅ | ✅ | $49/año |
| TaxBit | ⚠️ Limitado | ⚠️ Parcial | ❌ | $55/año |
| Accointing | ✅ | ✅ | ✅ | $49/año |
✅ Nuestra recomendación: Para residentes en España, Koinly es la opción más completa: genera informes específicos para el Modelo 100 y el Modelo 721, soporta FIFO/LIFO, integra con más de 800 exchanges y wallets, y permite exportar directamente en el formato de la AEAT. Para volúmenes bajos (menos de 25 transacciones), su plan gratuito puede ser suficiente.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
❓ ¿Estoy obligado a declarar si solo compré criptomonedas y no vendí?
No. La simple compra de criptomonedas no genera obligación fiscal. Solo tributas cuando realizas una ganancia o pérdida (venta, intercambio, staking reward, etc.). Sin embargo, si tus saldos en exchanges extranjeros superan los 50.000 €, debes presentar el Modelo 721 informativo. [Fuente: AEAT]
❓ ¿Puedo compensar las pérdidas de criptomonedas con ganancias de acciones?
Sí, si están en la misma base. Las pérdidas patrimoniales por cripto (base del ahorro) se pueden compensar con ganancias patrimoniales de acciones, fondos de inversión u otros activos que también tributen en la base del ahorro. [Fuente: Ley 35/2006, art. 46]
❓ ¿Cómo declaro las criptomonedas si uso auto-custodia (cold wallet)?
Las criptomonedas en cold wallets (Ledger, Trezor, etc.) se declaran igual que las de exchanges. La diferencia es que tú eres responsable de calcular las ganancias y pérdidas, ya que no hay un exchange que emita un certificado fiscal. Guarda un registro detallado de cada transacción con fecha, cantidad, valor en EUR y comisiones. [Fuente: AEAT]
❓ ¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?
Las sanciones por no declarar criptomonedas en España van desde:
- Infracción leve: 50% de lo dejado de ingresar (si la AEAT lo descubre antes de que declares)
- Infracción grave: 50-100% + intereses de demora (si hay ocultación)
- Infracción muy grave: 100-150% + intereses (si se usa factura falsa o medios fraudulentos)
- Modelo 721 no presentado: 1.000-150.000 € según gravedad
Además, la AEAT tiene convenios de intercambio de información con exchanges regulados en la UE y está desarrollando herramientas de blockchain analytics para rastrear operaciones en redes públicas. [Fuente: AEAT, Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2026]
❓ ¿Los residentes no domiciliados en España tributan igual?
No. Los no residentes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con un tipo fijo del 19% sobre las ganancias patrimoniales obtenidas en territorio español. Si eres residente fiscal en otro país, solo tributas en España por las ganancias de fuente española. [Fuente: Ley 41/1998, IRNR]
❓ ¿Puedo tributar como autónomo por actividad de trading de criptomonedas?
En teoría sí, pero es complejo. Si el trading de criptomonedas constituye una actividad económica habitual (volumen significativo, operativa sistemática, objetivo de lucro), podrías darte de alta como autónomo en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Esto permite deducir gastos (equipamiento, suscripciones, formaciones), pero también implica cotizar a la Seguridad Social y tributar por IVA. La AEAT no tiene un criterio unificado sobre cuándo el trading pasa de ser inversión personal a actividad económica. [Fuente: DGT Consultas Vinculantes]
❓ ¿Qué pasa con las criptomonedas heredadas o donadas?
Las criptomonedas heredadas se valoran al valor de mercado a la fecha del fallecimiento y tributan por el Impuesto de Sucesiones (varía por CCAA, entre el 7,67% y el 34% para grandes patrimonios). Las donaciones de criptomonedas tributan por el Impuesto de Donaciones, también con gran variación autonómica. En ambos casos, el valor de adquisición para el receptor será el valor declarado en la escritura. [Fuente: Ley 29/1987, ISD]
Fuentes y Verificación
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — Organismo recaudador de impuestos en España
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Publicación oficial de normas jurídicas
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Marco legal del IRPF
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF — Desarrollo reglamentario
- Orden HFP/53/2023 — Modelo 721 de declaración informativa de criptomonedas en el extranjero
- Reglamento (UE) 2023/1114 — MiCA (Markets in Crypto-Assets)
- Consultas Vinculantes de la DGT — V3085-20 (airdrops), V1365-22 (staking), entre otras
- Banco de España — Registro de proveedores de servicios de criptoactivos
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 — Tramos IRPF y del ahorro actualizados
Última verificación de datos: junio 2026. La normativa fiscal española se modifica con frecuencia. Consulta siempre la AEAT y un asesor fiscal colegiado antes de tomar decisiones.
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📝 Sobre este artículo: Escrito por Cristian Fuentes, cofundador de Blockchain.cl y psicólogo de mercados financieros con 8+ años de experiencia en blockchain y criptomonedas. Este artículo fue actualizado en junio 2026 con datos verificados de la AEAT y el BOE. Si encuentras algún dato desactualizado, contáctanos.
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